Una familia con raíces en distintos países, un piso en Barcelona, una cuenta bancaria en Alemania y una propiedad en Argentina. O un ciudadano extranjero residente en Cataluña que fallece con bienes en su país de origen y en España. Las herencias internacionales son cada vez más frecuentes, y cuando se abre un proceso sucesorio con este perfil, las preguntas se acumulan rápido: ¿qué ley regula la herencia? ¿En qué país hay que tramitarla? ¿Es suficiente con hacer los trámites en España o hay que actuar también en el extranjero?
La herencia internacional en Barcelona no es un escenario excepcional. Cataluña tiene una de las comunidades de residentes extranjeros más importantes de España, y muchas de esas personas tienen vínculos patrimoniales con sus países de origen. Cuando fallecen —o cuando fallece un familiar que tenía bienes aquí—, el proceso sucesorio adquiere una complejidad añadida que requiere conocer las normas de derecho internacional privado aplicables.
El marco jurídico que regula estas situaciones en el ámbito europeo cambió de forma significativa en 2015, con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, conocido como Reglamento Sucesorio Europeo. Entender cómo funciona ese reglamento y cuándo no aplica es el punto de partida para gestionar una herencia con elementos internacionales sin cometer errores costosos.
Herencia internacional: qué ley se aplica a la sucesión
El Reglamento Sucesorio Europeo (RSE 650/2012) establece que, como regla general, la ley aplicable a una sucesión es la del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No la de su nacionalidad, sino la del país donde vivía de forma estable y con vocación de permanencia. Para un ciudadano alemán que llevaba diez años residiendo en Barcelona y fallece aquí, la ley española —y dentro de España, el derecho catalán— sería en principio la aplicable a toda su sucesión, incluyendo los bienes que pudiera tener en Alemania.
Existe, sin embargo, una excepción muy relevante: el testador puede elegir expresamente en su testamento que su sucesión se rija por la ley de su país de nacionalidad. Esa elección de ley —llamada professio iuris— debe hacerse de forma explícita en el testamento y tiene que referirse a la ley de un país del que el testador sea nacional en el momento de otorgar el testamento o en el momento del fallecimiento. Esta opción puede ser muy ventajosa en algunos casos, especialmente cuando la ley nacional del testador es más favorable en cuanto a libertad de testar o al tratamiento fiscal de determinados bienes.
El RSE 650/2012 es vinculante en todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Esto tiene consecuencias prácticas: si el fallecido tenía bienes en un país de la UE que aplica el reglamento, ese país reconocerá la ley aplicable determinada por el reglamento. Pero si hay bienes en un país no comunitario —Estados Unidos, Argentina, Marruecos, el Reino Unido post-Brexit—, cada uno aplicará sus propias normas de conflicto, lo que puede generar situaciones de doble tramitación o de leyes aplicables diferentes según el país.
Una cuestión práctica que muchas familias pasan por alto es la diferencia entre los bienes muebles e inmuebles en el contexto internacional. Algunos sistemas jurídicos aplican la ley del lugar de situación del bien a los inmuebles, independientemente de lo que diga el RSE o el testamento. Esto significa que un inmueble en Francia puede regirse por la ley francesa aunque el causante hubiera elegido la ley española en su testamento. Verificar este extremo antes de iniciar la tramitación evita sorpresas desagradables cuando se intenta inscribir el bien en el registro de la propiedad extranjero.
El certificado sucesorio europeo: para qué sirve y cómo se obtiene
El Reglamento Sucesorio Europeo introdujo un instrumento práctico para facilitar la acreditación de la condición de heredero en distintos países de la UE: el Certificado Sucesorio Europeo (CSE). Es un documento emitido por la autoridad competente del país donde se tramita la sucesión —en España, generalmente el notario— que acredita quién es heredero, legatario, administrador de la herencia o ejecutor testamentario, con validez directa en todos los Estados miembros que aplican el reglamento.
Su utilidad práctica es muy alta: evita tener que legalizar o apostillar documentos sucesorios en cada país donde hay bienes, y reduce el tiempo y el coste de acreditar la titularidad hereditaria ante entidades bancarias, registros de la propiedad u organismos administrativos extranjeros. En la práctica, los bancos europeos suelen aceptarlo sin necesidad de documentación adicional para cancelar cuentas o transferir activos a los herederos.
El CSE tiene un plazo de validez de seis meses desde su emisión, prorrogable. Es importante tenerlo en cuenta en herencias con muchos activos en distintos países, donde el proceso de liquidación puede prolongarse más allá de ese plazo y puede ser necesario solicitar una prórroga o una nueva emisión.
Qué pasa cuando hay bienes en países fuera de la UE
Cuando la herencia incluye bienes en países que no aplican el Reglamento Sucesorio Europeo, la situación se complica. Cada país tiene sus propias normas de derecho internacional privado, y no siempre aceptarán la ley que el RSE determina como aplicable. Un ejemplo frecuente: si un ciudadano español fallece en Barcelona con un inmueble en Argentina, los tribunales argentinos aplicarán la ley argentina a ese inmueble, independientemente de lo que diga el RSE.
En esos casos es habitual que haya que tramitar procedimientos sucesorios paralelos en más de un país: uno en España para los bienes situados aquí y otro en el país extranjero para los bienes allí ubicados. La coordinación entre ambos procedimientos es uno de los aspectos más delicados de la herencia internacional, porque las resoluciones de un país no siempre son reconocidas automáticamente en el otro y los plazos pueden ser muy diferentes.
El Reino Unido, tras el Brexit, ha quedado fuera del ámbito de aplicación del RSE. Las herencias con bienes en el Reino Unido y en España requieren ahora una gestión diferenciada: el derecho inglés o escocés se aplica a los bienes situados allí, con independencia de lo que establezca el derecho aplicable en España. Es un escenario que ha generado una complejidad creciente para muchas familias con vínculos entre ambos países.
Hay que tener presente también que en algunos países, como Estados Unidos, la tramitación sucesoria de bienes inmuebles requiere un procedimiento judicial local llamado probate, aunque el causante hubiera otorgado testamento. Ese procedimiento puede durar meses o incluso años en determinados estados y genera costes adicionales que los herederos no siempre anticipan. Cuando hay bienes en ese tipo de jurisdicciones, la planificación previa mediante estructuras de tenencia alternativas puede ser una solución más eficiente que afrontar el probate a posteriori.
El testamento internacional: cómo prevenir conflictos
La mejor forma de simplificar una herencia internacional es otorgar un testamento que haga una elección de ley expresa y que tenga en cuenta los bienes situados en distintos países. Un testamento redactado únicamente conforme al derecho catalán puede ser perfectamente válido en Cataluña, pero plantear problemas de reconocimiento o de interpretación en otro país donde hay bienes.
En algunos casos conviene otorgar testamentos separados para los bienes situados en distintos países, asegurándose de que se coordinan entre sí y no se revocan mutuamente. Esta estrategia requiere asesoramiento jurídico especializado en derecho internacional privado, porque un testamento posterior puede entenderse como revocación del anterior si no se redacta con las cautelas adecuadas.
El testamento ante notario español puede otorgarse en cualquier idioma y hacer referencia a bienes situados en el extranjero. También puede incluir la cláusula de elección de ley prevista en el RSE, si el testador cumple los requisitos para ejercerla. Es una herramienta de planificación sucesoria que puede ahorrar muchos problemas a los herederos en el futuro.
Fiscalidad en herencias internacionales: un factor que no hay que subestimar
Además de la cuestión de qué ley rige la sucesión, las herencias internacionales generan obligaciones fiscales en potencialmente más de un país. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los bienes recibidos por herencia, y la competencia corresponde a la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual o donde están situados los bienes, según el caso. Cataluña tiene su propia regulación autonómica del impuesto, con tipos y reducciones propias.
El riesgo de doble imposición —pagar el mismo impuesto en dos países por el mismo bien— es real en herencias internacionales. España tiene convenios de doble imposición en materia sucesoria con muy pocos países, lo que significa que en muchos casos habrá que pagar en ambos y luego reclamar la deducción que permita la normativa española. Conocer esos convenios y aplicarlos correctamente puede suponer una diferencia significativa en la carga fiscal total.
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