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Cobrar por el equipaje es legal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial que propuso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de la provincia gallega de Ourense, acerca de la prohibición de cobro de un suplemento a los pasajeros de líneas aéreas que transporten equipaje facturado. Este litigio se originó meses atrás entre la aerolínea «Low Cost» Vueling Airlines y una mujer, al serle cobrado 40 euros por facturar dos maletas.
Mediante esta sentencia, el Tribunal europeo ha declarado que la norma española que obliga a las compañías aéreas a trasladar tanto al viajero como a su equipaje facturado, por el precio entero del billete de avión, sin suplementos, no es legal y por tanto puede perfectamente constituirse como un suplemento alternativo de precio.
Este pronunciamiento se justifica, según el despacho de abogados de Barcelona, abogados.cat, por “el modelo comercial seguido por algunas compañías aéreas que consiste en ofrecer sus servicios al precio más bajo. Por lo tanto, el coste que acarrea el transporte del equipaje facturado es un elemento a considerar”.
Asimismo, el Tribunal de Justicia señaló también que no se puede dejar de considerar a los pasajeros que prioricen viajar sin equipaje facturado, si eso les ayuda a economizar en el precio de su billete. Por lo tanto, explicó abogados.cat, que según esta declaración “el servicio de transporte del equipaje facturado no debe de ser ni obligatorio ni indispensable para transportar al viajero”.
Contrario a lo que sucede con el equipaje facturado, el Tribunal de Justicia delibera que el equipaje de mano, se considera un elemento inamovible del transporte aéreo y por ende, el mismo no puede ser objeto de costes adicionales para el pasajero, siempre que el equipaje se corresponda con las exigencias razonables de peso y dimensiones.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que el Derecho de la Unión no se opone a que sus Estados miembros regulen los aspectos concernientes al contrato aéreo para proteger a sus pasajeros, pero que dichas disposiciones unilaterales no pueden cuestionar las decisiones de precios establecidas por la Unión.
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