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La reconciliación debe darse antes de la sentencia de separación o divorcio
Los intervinientes en un proceso de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, son los siguientes:
La figura del abogado es clave en este procedimiento. Cuando el abogado de familia es de uno solo de los cónyuges, su intervención es para negociar con el abogado del otro cónyuge. Cuando haya un solo abogado para los dos cónyuges, su trabajo será el de poner de acuerdo a ambos cónyuges.
La demanda de separación de mutuo acuerdo puede ser a petición de uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro o de los dos a la vez.
Esta demanda de separación o divorcio debe ir acompañada de una propuesta de convenio regulador que contenga los efectos pactados entre los cónyuges.
A veces son los dos cónyuges los que acuden juntos al despacho del abogado matrimonialista buscando el asesoramiento profesional para fijar los efectos de la separación. Entre los tres se redacta un convenio de divorcio que como decíamos se presenta junto con la demanda, y posteriormente los cónyuges tienen que acudir al juzgado a ratificarse en el mismo.
En el caso de que uno de los cónyuges se niegue a ratificar ese convenio, ese divorcio o separación que parecía que iba a ser de mutuo acuerdo, se transforma en contencioso, de modo que el abogado que llevó el intento de mutuo acuerdo, debe apartarse completamente del caso, ya que no puede defender a uno de los cónyuges en contra del otro, puesto que se produciría una situación desfavorable, ya que este abogado tendría información confidencial de la otra parte que podría utilizar la en su contra.
Cuando la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo procede de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, es porque uno de los cónyuges acude al abogado, y éste hace una propuesta de convenio regulador que es remitida al otro cónyuge para indagar si está de acuerdo con dicha propuesta. El otro cónyuge puede estar de acuerdo, o bien contratar a otro abogado de familia para que le asesore y renegocie los términos de esa propuesta. En ese caso el abogado de familia inicial puede continuar defendiendo a su cliente porque aquí no se produce ningún conflicto de intereses.
Es importante destacar que estos casos en que uno de los cónyuges propone al otro un convenio regulador para que éste lo acepte sin hacer ninguna consulta previa con su propio abogado, conllevará cierto riesgo de abuso, porque se produce una desigualdad en cuanto al asesoramiento jurídico, ya que uno está debidamente asesorado por un abogado de familia, mientras que el otro al no contar con dicho asesoramiento puede ser víctima de engaño o abuso, especialmente si la parte no asesorada tiene un nivel educativo bajo, o escasos conocimientos del idioma, o de la ley española. Por ello es muy recomendable, aunque sea más caro, que cada uno de los cónyuges cuente con su propio abogado, aunque sea para un divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Por otro lado el ministerio fiscal es un organismo público que interviene obligatoriamente cuando esté en juego los intereses de menores o incapaces, ya que estos no pueden defenderse por sí mismos.
Aunque la separación o el divorcio sea de mutuo acuerdo, y por muy civilizadamente que se comporten los cónyuges durante el proceso, no deja de ser un hecho traumático para todos los miembros de la familia, por ello a menudo es conveniente que intervenga un psicólogo para orientar a los padres sobre el mejor modo de gestionarlo, y sobre todo para que este proceso impacte lo menos posible en los menores. Muy a menudo este psicólogo, por su autoridad académica, también adopta el papel de mediador entre los padres.
El mediador familiar es una persona profesional, objetiva, imparcial y especialmente formada para la intervención y solución del conflicto conyugal. La intención principal de este mediador es solucionar fuera del proceso judicial y los conflictos matrimoniales.
El juzgado competente para conocer de la separación o divorcio de mutuo acuerdo, será el del último domicilio común de los cónyuges.
Como decíamos al escrito de demanda debe acompañarse el convenio regulador de la separación o divorcio, una certificación de la inscripción del matrimonio en el registro civil, y una certificación del nacimiento de los hijos comunes.
El juez acepta trámite la demanda, si se cumplen todos los requisitos formales, y llama a los cónyuges para que se ratifiquen en el convenio presentado. Si el matrimonio tuviera hijos menores de edad o incapaces intervendrá el ministerio fiscal en su nombre, pudiendo ratificar el convenio u oponiéndose a él por considerarlo contrario a los intereses de los hijos.
También es posible que el juez quiere escuchar a los hijos si estos tuvieran más de 12 años, y el juicio suficiente como para poder declarar.
Inmediatamente después el juez dictará sentencia acordando la separación o el divorcio y se pronunciará sobre el convenio regulador.
Si la pareja se reconcilia durante la tramitación del procedimiento, éste se paraliza y se archiva siempre y cuando el juez y el ministerio fiscal no vean inconveniente para ello, pues puede tratarse de un caso de violencia de género, o que sea abiertamente negativo para los menores.
La reconciliación debe darse antes de la sentencia de separación o divorcio, puesto que esta tiene unos efectos definitivos. De todos modos si esta reconciliación llegara después de la sentencia, nada impide que los cónyuges puedan volver a casarse, o pedir la anulación de la separación.
En el caso de las parejas de hecho, aunque no estén casadas deben regular su ruptura del mismo modo que si lo estuvieran. La ley concede a las parejas de hecho los mismos derechos, así que también tienen las mismas obligaciones y por ello deben pasar por un procedimiento judicial y aprobar un convenio regulador que debe ser aprobado judicialmente, con intervención del Ministerio Fiscal si hay menores.
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