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Despacho de abogados en Barcelona

Solicita un divorcio de mutuo acuerdo

▷ Solicita un divorcio de mutuo acuerdo

La base fundamental de los debates en muchos despachos de abogados de Barcelona, entre los que se están a favor y los que se oponen a la custodia compartida, es el mutuo acuerdo. En la primera redacción del proyecto de Ley de la custodia compartida, se incluía la posibilidad de que este sistema se aplicara según dictamen de un juez competente, incluso cuando ninguno de los dos cónyuges lo solicitara. Por otra parte, el PSOE exigía entre sus propuestas que este sistema se impusiera solo en caso de que uno de los dos padres así lo quisiera. Solicita un divorcio de mutuo acuerdo

Sin embargo, el proyecto de Ley aprobado por el Congreso español decía que el sistema de custodia compartida se establecería solo en los casos en que ambos padres se pusieran de acuerdo al respecto (mutuo acuerdo), siendo de aplicación excepcional otorgarse por la solicitud de solo uno de los padres, teniendo como requisito para ello el informe favorable del fiscal, y más importante, velando por los mejores intereses del menor.

Machismo camuflado

Sin embargo, muchas asociaciones pro custodia, además de varios destacados abogados especialistas en divorcios de Barcelona, consideraron esta condición de injusta, además de sexista, debido a que demanda muchas exigencias difíciles de reunir en una sociedad preponderantemente machista y chapada a la antigua, que sigue considerando que la mayoría de las mujeres, y no los padres (varones), cuidarán mejor de sus hijos. Además, diferentes organizaciones feministas de España consideran que es imprescindible que exista el mutuo acuerdo previo a la custodia compartida, pues como comentó recientemente una integrante de la asociación THEMIS en nuestro bufete de abogados matrimonialistas en Barcelona, “sin acuerdos ni buena comunicación entre los ex esposos, es complicada la práctica de la custodia compartida, pues los conflictos serán una constante y el menor pagará los platos rotos”.

Custodia compartida es responsabilidad compartida

También, las organizaciones de mujeres de esta asociación apuestan por la responsabilidad compartida para el cuidado de los hijos, ya que de esta manera, se apunta a una sociedad más igualitaria, existiendo un reparto de las cargas familiares más justo y equilibrado. Por ello, se decantan por la custodia compartida exclusivamente cuando ambos progenitores se ponen de acuerdo. En la biblioteca del Colegio de Abogados de Barcelona, hemos encontrado una propuesta aprobada por el Parlamento, donde se obligaba a los cónyuges a realizar las tareas del hogar de forma compartida. Igualmente, se incluyó en el Código Civil, donde hasta ese momento solo se establecía la obligatoriedad de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Luego de la modificación, se agregó al artículo 68 del Código Civil lo siguiente: “las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”. De tal forma, cuando padres que jamás compartieron las tareas domésticas, se encuentran con situaciones de ruptura, descubren repentinamente la importancia de la participación en la crianza y cuidado del hijo, desarrollando lo que algunos especialistas denominan “Síndrome del Padre Repentino”, y ven complicada la posibilidad de obtener la custodia de sus hijos. Caso contrario, Pedro Villanueva, abogado especialista en divorcios de Barcelona, asegura que es posible para el padre aspirar a la custodia compartida de sus hijos con su ex pareja, habiendo o no acuerdo entre ambos, cuando es demostrable que desde el comienzo hubo interés y participación en la crianza de los hijos, así como un informe del fiscal que asegura que mantener un contacto continuado con los dos padres es lo mejor para el menor.

La importancia de la vivienda familiar

En los casos de rupturas, distintos abogado en Barcelona aseguran que, como los hijos gozan del disfrute del domicilio familiar, viviendo allí los padres que obtienen la custodia del menor. Por tal motivo, muchos padres luchan por la custodia, teniendo mayor interés en el piso que en el cuidado del menor. Por ello, la excepcionalidad pretendía ser una ayuda para evitar que los ex cónyuges no se pudieran vetar entre sí pensando solo en el domicilio. Es posible que, esta circunstancia provoque que padres se nieguen a la custodia compartida, siguiendo las recomendaciones de sus abogados, entendiéndose que, si no hubieran intereses materiales de por medio, la experiencia con el acuerdo mutuo sería más satisfactoria y sencilla de conseguir. Además, como comenta la abogado matrimonialista de Barcelona, Martha Villarroel, la vivienda no es el único inconveniente que frena el proceso de la custodia compartida, también, el hecho de que se acuda a la vía contenciosa es producto de que no existe comunicación entre los ex cónyuges, o la relación está tan deteriorada que los padres no son capaces de anteponer los mejores intereses del menor para ponerse de acuerdo, utilizándole incluso como arma psicológica contra el otro.

Vivienda familiar alterna por turnos

Continuando con el tema de la vivienda, meses antes de la aprobación de la reforma de la Ley del Divorcio, se presentó un caso en el cual el juez dictaminó que los padres conviviesen en el domicilio conyugal con los hijos, alternando tanto el padre como la madre cada tres meses por el domicilio conyugal, siendo los hijos los únicos con residencia estable en la vivienda. Adicionalmente, el juez no estableció ningún régimen económico. La fórmula recién expuesta, no es muy frecuente en territorio español, sin embargo, si ocurre repetidas veces en California, como lo comentaba en una reciente mesa redonda realizada en el bufete de abogados en Barcelona, la psicóloga Martha Guarino, quien comenta que la mayoría de las custodias compartidas otorgadas en California, la vivienda familiar se convierte en el domicilio estable de los hijos, y los padres se turnan alternativamente cuando les corresponde su turno de la custodia. De esta manera, pasa a segundo plano el problema de que el menor tenga que habituarse constantemente a los cambios de domicilio.

Casos especiales que pueden dejar de serlo pronto

Otro caso similar, aconteció en Valencia en 2006, donde la Audiencia Provincial sentenció que el menor habitara meses alternos con cada uno de sus padres, otorgando los meses pares a la madre y los meses impares al padre, cambiando la distribución cada año, con regímenes especiales de visitas en periodos vacacionales. Sobre la sentencia, la Audiencia Provincial argumentaba que lo hacían pensando en los mejores intereses del menor, procurando que tuviera una relación sana con cada uno de sus progenitores, donde el niño se sintiera en casa tanto cuando la custodia correspondiera a la madre, como cuando correspondiera al padre. Además, que los padres tengan la oportunidad de participar en todos los momentos de la vida de su hijo, desde vacaciones, momentos de ocio, en clases, las fiestas, entre otras, intentando mitigar de esa manera, cualquier posible desequilibrio que pudiera surgir por la ruptura de sus padres. En España, la Ley aprobada sobre la custodia compartida, prohíbe que esta se conceda cuando ninguno de los dos cónyuges la ha solicitado, independientemente de que esta opción sea la más idónea para el menor.

Custodia compartida por defecto

En un primer borrador de la Ley, se partió del principio de que la guarda y custodia debe ser siempre compartida, exceptuando casos excepcionales, donde priman los mejores intereses del menor. Por ejemplo, en casos donde la custodia compartida solo perjudicará al menor, debido a la comprobación de que alguno de sus padres es violento, abusan sexualmente de sus hijos, o están inmersos en procedimientos judiciales por delitos relacionados con menores o mujeres. Diferentes despachos de abogados en Barcelona aplaudieron esta primera formulación en negativo de la Ley.

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