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Los presos deben de seguir pagando la pensión alimenticia por hijos menores
La extinción del obligado pago de la pensión de alimentos a hijos menores no puede ejecutarse por el sólo hecho de entrar a la cárcel, siempre que el recluso pueda acreditar ingresos o recursos para hacerla efectiva. Esta reciente decisión del Tribunal Supremo se basa en un caso de un padre que la solicitó, luego de haber entrado en prisión en abril de 2008 por una condena de violencia de género. En ese momento, la Audiencia Provincial de Jaén, le otorgó la razón al padre, suspendiendo su obligación de aportarle a sus hijos 300 euros mensuales por concepto de manutención, durante su permanencia en el penal.Abogado divorcio Barcelona
La madre de los hijos presentó su apelación y el Tribunal Supremo ha solucionado el caso de manera contradictoria a la decisión de la Audiencia Provincial de Jaén. El magistrado José Seijas Quintana, ponente de la causa, ha señalado que la “obligación con los hijos no está vinculada únicamente a los ingresos del recluso, sino igualmente a los medios o recursos que éste posea y a las necesidades diarias de los hijos, tal como lo expresa el artículo 93 del Código Civil”.
Para interpretar la ponencia del magistrado Seijas, señala que no es necesaria la existencia de una liquidez económica inminente, sino que “es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se hubiese visto reducida hasta no poder hacer frente a esta obligación”.
A este respecto, la Sala Civil del Tribunal Supremo añadió que la manutención de los hijos menores de edad no puede suspenderse por haber entrado a prisión uno de los cónyuges, responsabilizando así al otro de todo el peso de esta tarea, si antes no ha acreditado una falta de ingresos o de recursos. “Si el imputado hubiera solicitado una modificación de la medida alegando un cambio en las circunstancias, hubiera podido estudiarse, pero éste no lo hizo en su debido momento”.Abogado divorcio Barcelona
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