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Factores clave a para otorgar la custodia compartida

Factores clave a para otorgar la custodia compartida

Una consulta recurrente que nos suelen hacer a los abogados de familia ante una separación o divorcio, es referente a los criterios que tienen en cuenta los tribunales para conceder o no la custodia compartida. Abogado divorcio Barcelona.

factores clave a para otorgar la custodia compartida

El abogado matrimonialista que se vaya a hacer cargo de un caso de separación o divorcio contencioso con hijos debe de aconsejar al litigante, antes de empezar con el largo proceso, sobre su capacidad o no de hacerse cargo del cuidado diario de sus hijos. La reflexión minuciosa, dejando de lado el orgullo o venganza, pudiera ser la clave en los casos de custodia.

Los tribunales de justicia deben basarse en los siguientes criterios para otorgar o no la guarda y custodia de un menor de edad, ya sea en custodia compartida o a uno solo de los cónyuges:

  1. El interés del menor. Prevalecerá el beneficio del niño, y no el de ninguno de los padres. El juez se servirá de todos los preceptos jurídicos, datos sociológicos y psicológicos, así como en los principios éticos.

  2. Capacidad de atención al hijo. A partir de 1990, los factores que los tribunales tienen en cuenta, indistintamente del género del progenitor, para conceder la custodia compartida o no, son la estabilidad económica del cónyuge y la posibilidad de brindarle una mejor atención al menor de edad. Esto es indistinto a la edad que tenga el chico.

Si bien en España, las estadísticas demuestran todo lo contrario: en el 90% de los casos son las madres quienes se hacen con la custodia tras la ruptura y sólo los padres de clase económica alta, suelen tener opción a ello. A pesar de las estadísticas, los varones que se consideren mejores candidatos a la custodia compartida, deben de seguir intentándolo.

El juez no valorará únicamente la capacidad de atención al menor, sino asimismo aspectos tales como su entorno familiar, su arraigo a su zona de residencia y evidentemente, su voluntad. Lo que se busca es que el cambio, afecte lo mínimo posible a su estilo de vida conocido.

  1. El entorno familiar. En caso de que en una separación o divorcio la pareja tuviera más de un hijo, el Código Civil busca que no se separe nunca a los hermanos, aunque en casos muy particulares puede ser flexible en este sentido, eso sí, facilitando la comunicación incondicionalmente entre los hermanos separados. La decisión de custodia compartida también deberá tener en cuenta otras relaciones familiares cercanas, como por ejemplo, con abuelos y tíos.

  2. La voluntad del menor. A partir de los doce años de edad, el juez deberá de escuchar a los hijos de la pareja en disputa, lo cual ayudará a lograrle un mejor criterio para tomar sus determinaciones finales. Lo conversado, libre e independientemente, en esta audiencia, no será vinculante de ninguna manera para el juez de familia.

Asimismo, en vistas de este procedimiento de rutina, hay que señalar lo contraproducente que puede ser para el caso que uno de los padres intente manipular los sentimientos y necesidades del menor a su favor. Tanto el juez como sus colaboradores sociales especialistas están familiarizados con este comportamiento y logran detectarlo con suma facilidad.

  1. Arraigo a su localidad cotidiana. De acuerdo a recientes estudios de psicología infantil, el niño necesita claramente mantener una vida estable y sin muchas alteraciones. Precisamente por esto, el juez a cargo valorará con máximo detenimiento si una custodia supondrá o no mudarse de población. Incluso, un cambio de centro educativo, pudiera ser perjudicial para el menor de edad.

  2. Guarda y custodia a terceras personas. En algunos casos minoritarios, durante la tramitación del procedimiento de separación o divorcio, la discusión entre los cónyuges en relación a sus hijos, es evitar en todo lo posible convivir con ellos, por lo que buscan que el otro se los quede.

Si no se cumplen unos mínimos estándares paterno-filiales, los tribunales intentarán encontrar a algún familiar cercano acorde como abuelos o tíos, o en el peor de los casos, una institución pública.Abogado divorcio Barcelona

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