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Abogado del Tribunal de Justicia europeo dictamina la anulación de las cláusulas abusivas en hipotecas
Le pide a los jueces que depongan directamente este tipo de cláusulas.
Nils Wahl, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declaró recientemente que los jueces de los estados miembros debían dejar sin validez las cláusulas contractuales abusivas en hipotecas, para que no afecten a los consumidores.Abogado clausulas suelo Barcelona
En la actualidad, la jurisprudencia española admite que sea el banco quien ajuste el tipo de interés a fin que no sobrepase el límite legal, pero si la sentencia del abogado general se aprobara, pasarían a ser los jueces quienes anularían las cláusulas abusivas.
Estas resoluciones emitidas por el abogado general europeo ni son definitivas ni vinculantes, pero sí que son valoradas positivamente por el Tribunal Europeo.
Wahl agrega que es el contrato hipotecario firmado por el consumidor quien debe de prevalecer en el tiempo y “sin modificaciones, salvo aquellas cláusulas abusivas”. De esta manera, el letrado europeo convalida la disposición transitoria segunda de la Ley española 1/2013, con la finalidad de escudar a deudores hipotecarios y estableciendo que este precepto es perfectamente compatible con la legislación europea 93/13.
Estas conclusiones de Wahl han venido a colación tras una decisión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Marchena (Sevilla), sobre varios casos de ejecuciones hipotecarias propiciadas por Unicaja Banco y Caixabank.
Los préstamos hipotecarios incluían intereses moratorios al 22,5%, amén de una cláusula que licenciaba al prestamista a anticipar el vencimiento pactado, así como a demandar el pago del capital pendiente, más los intereses de demora, comisiones y gastos, “lo cual el juez consideró abusivo”.Abogado clausulas suelo Barcelona
En este caso en Marchena, no es el TJUE quien debe de aclarar si las leyes españolas, hacen muy difícil que los consumidores apelen una resolución judicial de ejecución de crédito, pero es su función demarcar si las normas españolas respetan los preceptos de la Directiva 93/13 según la cual cada Estado es garante que las cláusulas abusivas no vinculen al consumidor.
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