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¿Es válido el contrato de arrendamiento verbal?
En Abogados.cat, tus abogados en Barcelona, tenemos una larga experiencia en litigiosidad derivada de los contratos de arrendamiento, por ello, respondemos algunas dudas que surgen sobre los contratos de alquiler en su forma verbal y escrita.
El contrato de arrendamiento, por regla general se formaliza por escrito, aunque no es obligatorio a no ser que así lo desee alguna de las partes. Es decir, en el caso de existencia de un contrato verbal, si cualquiera de las dos partes quiere que dicho contrato sea por escrito, puede obligar a la otra parte.Abogados alquileres Barcelona
El artículo 37 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 dice:
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
De este modo, la ley autoriza a que los contratos de arrendamiento también puedan ser verbales, porque dice que podrán hacerse por escrito, pero no es obligatorio.
Este mismo artículo también determina el contenido mínimo que debe tener este contrato de arrendamiento para que sea válido, y este es:
Por supuesto este contenido se refiere al mínimo imprescindible, pero es conveniente complementarlo con muchas otras cláusulas, de hecho, cuanto más detallado sea el contrato de arrendamiento, y cuantas más situaciones se regulen en él, menos posibilidades hay de que en el futuro surjan problemas entre arrendador y arrendatario que terminen teniendo que ser resueltos por abogados.
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El contrato verbal, es perfectamente válido, pero hay el problema de la prueba en caso de divergencia entre las partes.
Por supuesto esta forma de contratar, está en desuso y la mayoría de la gente opta por hacer los contratos de alquiler por escrito, aunque de vez en cuando se continúan encontrando este tipo de arrendamientos, sobre todo cuando las partes son familia o amigos, pues se considera que por la confianza que hay, se cree que no habrá conflictos, o que de haberlos se podrán solucionar amistosamente. Desafortunadamente no siempre es así, y muchas familias y amistades quedan rotas por culpa de pequeñas divergencias que se podrían haber evitado habiéndole dedicado unos minutos a hacer un contrato de arrendamiento.Abogados alquileres Barcelona
En realidad, muchas veces, las divergencias entre las dos partes de un contrato verbal de arrendamiento, surge porque las dos partes no recuerdan correctamente los términos del acuerdo, o bien interpretaron de forma distinta las palabras, o los términos han ido cambiando de forma tácita, por lo que es conveniente dejar algún tipo de registro sobre los términos del acuerdo, aunque sea un correo electrónico, una conversación de whatsapp o un video en el que detallen las condiciones del arrendamiento, sobre todo en lo que se refiere al contenido mínimo legal antes mencionado.
De todos modos, si tienes alguna duda sobre contratos de arrendamiento, no dudes en ponerte en contacto con tus abogados de Barcelona, con www.abogados.cat.
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