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Darle la vuelta a la agencia inmobiliaria
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, se ha pronunciado sobre una situación que suele darse en el mundo de la intermediación inmobiliaria, que es cuando en la compraventa de un inmueble interviene un tercero, que suele ser una agencia inmobiliaria. Esta agencia, a cambio de una comisión, se encarga de hacer la publicidad necesaria y encontrar un comprador.Abogados alquileres Barcelona
En ocasiones se da la situación de que comprador y vendedor se ponen de acuerdo para llevar a cabo la compraventa dejando fuera al intermediario, ahorrándose así su comisión, es lo que comúnmente se conoce como “darle la vuelta”.
En el caso sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo, el intermediario, cuando se enteró de lo sucedido, a través de un despacho de abogados de Barcelona, demandó al comprador y le reclamó la totalidad de la Comisión. Éste se negó a ello indicando que el precio final había sido inferior a lo pactado, y por lo tanto el derecho a cobrar dicha comisión sólo se generaba el caso de que la venta hubiera sido exactamente por el precio pactado.
El Tribunal Supremo indica que comprador y vendedor se conocieron gracias al mediador inmobiliario, por tanto su intervención fue del todo determinante para que esa operación de compraventa se llevará a término, y por consiguiente debe cobrar la comisión pactada, si bien proporcionalmente al precio final de venta.
En Abogados.cat recomendamos la contratación de un abogado para la redacción o revisión de los contratos de intermediación inmobiliaria, y evitar litigios como éste.Abogados alquileres Barcelona
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